Para que una medicina natural o preparado vegetal reciba la categoría de «medicamento tradicional a base de plantas» por el Parlamento Europeo y pueda instaurarse su uso en los sistemas de salud oficiales de toda la Unión Europea (UE) se requiere que se demuestren tan solo 30 años de uso tradicional (15 de ellos dentro de la UE).
La ayahuasca cumple estos criterios al estar documentado su uso medicinal en cientos de años y su uso en la Unión Europea desde el año 1987 en que se realizó la primera toma de ayahuasca en Madrid (España) y los primeros ensayos clínicos en el año 2001 en Barcelona por el doctor Jordi Riba.
Esta vía regulatoria publicada en el «Diario de la Unión Europea» es la DIRECTIVA 2004/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 31 de marzo de 2004
por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
Hoy la he recibido por parte de Jose Carlos Bouso, el director científico de ICEERS, una organización sin ánimo de lucro que defiende legal y políticamente la ayahuasca y la estudia a nivel científico y ancestral y que sería según mi punto de vista la organización más adecuada para diseñar y presentar esta propuesta en el Parlamento Europeo para su aprobación.
Es una vía que no requiere de ensayos clínicos al tratarse de una medicina natural y que se puede usar para plantas y preparados vegetales que sean seguros a nivel fisiológico como la ayahuasca que ya demostró su ausencia de toxicidad, seguridad cardíaca y hepática , ausencia de potencial adictivo y uso terapéutico demostrado con evidencias y millones de testimonios a lo largo de toda Europa y el mundo. Por lo tanto debe estudiarse esta vía como la más rápida y económica.
También puede utlizarse para las setas psilocibes, el cactus san pedro y el peyote
La ayahuasca no es ilegal en España, Portugal, Irlanda, Austria, Luxemburgo y muchos paises más de la Unión Europea pero esto implicaria una regulación aún más estructurada y lo haría a nivel de toda la Comunidad Europea y además se integraría tambien su uso en los sistemas oficiales publicos. De intentarlo por la vía española habría que basarse también en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343
Adjunto aquí el link para que podais leerla traducida al español:
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