{"id":241,"date":"2026-01-12T08:03:35","date_gmt":"2026-01-12T08:03:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/?p=241"},"modified":"2026-01-12T11:43:47","modified_gmt":"2026-01-12T11:43:47","slug":"el-tribunal-superior-de-justicia-de-madrid-confirmo-el-10-7-25-que-la-ayahuasca-no-es-ilegal-en-espana-dictando-una-sentencia-absolutoria-historica-al-ser-el-organo-legal-y-judicial-de-mayor-jerarqui","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-madrid-confirmo-el-10-7-25-que-la-ayahuasca-no-es-ilegal-en-espana-dictando-una-sentencia-absolutoria-historica-al-ser-el-organo-legal-y-judicial-de-mayor-jerarqui\/","title":{"rendered":"O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI\u00c7A DE MADRID CONFIRMOU EM 10-7-25 QUE A AYAHUASCA N\u00c3O \u00c9 ILEGAL NA ESPANHA, EMITINDO UMA DECIS\u00c3O HIST\u00d3RICA DE ABSOLVI\u00c7\u00c3O COMO O MAIS ALTO \u00d3RG\u00c3O LEGAL E JUDICIAL A RECONHECER ISSO AT\u00c9 O MOMENTO."},"content":{"rendered":"<p>En los 38 a\u00f1os que lleva la ayahuasca compartiendose en Espa\u00f1a desde que se hiciera la primera sesi\u00f3n en 1987 ha habido casi medio centenar de casos legales ya fueran por importanci\u00f3n o por entradas y registro en retiros terap\u00e9utico- espirituales donde se compart\u00eda ayahuasca.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos ellos los casos fueron archivados o absueltos. Muchos de ellos en juzgados de primera instancia y otros en Audiencias Provinciales a cargo de tres magistrados jueces\/zas como las de Madrid, Barcelona o M\u00e1laga en las que hubo absoluciones con sentencias bien claras como la de M\u00e1laga donde<br>a lo largo de 17 p\u00e1ginas se explica que \u00abla ayahuasca como tal preparado vegetal no es objeto de fiscalizaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o control ni internacional ni nacional en Espa\u00f1a, como sustancia psicotr\u00f3pica, droga o estupefaciente\u00bb, o dicho de otra manera, no puede ser integrada en el concepto de \u00abdroga t\u00f3xica, estupefaciente o sustancia psicotr\u00f3pica\u00bb a la que se refiere el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia finaliz\u00f3 con un alegato antiprohibicionista de la ayahuasca por parte del tribunal, tras haber escuchado los alegatos del abogado Francisco Azor\u00edn y de los peritos cient\u00edficos de ICEERS.<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Castellanos, la jueza ponente, afirm\u00f3 que \u00abpodr\u00eda ser m\u00e1s eficaz, o arrojar en conjunto m\u00e1s r\u00e9ditos que perjuicios, una pol\u00edtica de mayor tolerancia acompa\u00f1ada de rigurosos controles y reglamentaci\u00f3n, huyendo del prohibicionismo absoluto\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora las audiencias provinciales hab\u00edan sido el mayor \u00f3rgano judicial en Espa\u00f1a en ocuparse de casos de ayahuasca siendo la Audiencia Provincial de Madrid la \u00faltima en ocuparse de uno de ellos en el que la persona acusada recibi\u00f3 la absoluci\u00f3n por parte de este \u00f3rgano pero el fiscal no contento con el resultado recurri\u00f3 a un tribunal superior como lo es El Tribunal Superior de Justicia de Madrid conformado por 5 jueces. Este \u00f3rgano solo es superado jerarquicamente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a los que todav\u00eda no ha llegado ning\u00fan caso de ayahuasca. Pues bien, seg\u00fan me inform\u00f3 mi amigo Francisco Azor\u00edn Ortega, abogado del caso y que me envi\u00f3 la sentencia hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirm\u00f3 este 10 de julio de 2025 la sentencia absolutoria de la persona acusada por importar ayahuasca declarando en p\u00e1rrafos muy precisos que la ayahuasca no es ilegal en Espa\u00f1a y tambi\u00e9n dejando claro con contundencia en otros la falta de sentido del recurso del fiscal en base a la evidencia legal disponible y tambi\u00e9n marcando una jurisdicci\u00f3n clara respecto a las competencias del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda al cual no le compete dictaminar que sustancias est\u00e1n fiscalizadas y cuales no lo est\u00e1n ya que la perito afirm\u00f3 que la ayahuasca estaba fiscalizada a lo que el fiscal se agarr\u00f3 para tratar de impugnar la absoluci\u00f3n a trav\u00e9s de un recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a la cual no es ilegal a pesar de contener DMT natural, ya que seg\u00fan los convenios de la JIFE solo es ilegal el DMT sint\u00e9tico qu\u00edmico cristalizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Comparto aqu\u00ed algunos p\u00e1rrafos de la sentencia que son de gran importancia y valor para dejar clara definitivamente la legalidad de la ayahuasca:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSin poner en duda la cualificaci\u00f3n del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda, y la solvencia de sus informes, no le incumbe establecer qu\u00e9 sustancias se encuentran fiscalizadas, consideraci\u00f3n jur\u00eddica, pues sus competencias como \u00f3rgano t\u00e9cnico son las de auxilio a la Administraci\u00f3n de Justicia y contribuci\u00f3n a la unidad de criterio cient\u00edfico, a la calidad de la pericia anal\u00edtica y al desarrollo de las ciencias forenses, mediante emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes, y pr\u00e1ctica de an\u00e1lisis e investigaciones toxicol\u00f3gicas encomendadas, mediante procesos de investigaci\u00f3n. \u00ab<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPor su relaci\u00f3n con lo discutido hemos de recordar que la ayahuasca o yag\u00e9 es una decocci\u00f3n elaborada combinando Banisteriopsis caapi y una segunda planta que contiene la mol\u00e9cula DMT \u2013 Psychotria viridis, Psychotria carthagenensis o Diplopterys cabrerana -. Aunque la ayahuasca con tal denominaci\u00f3n no es sustancia fiscalizada en Espa\u00f1a contiene DMT, elemento incluido en el Convenio sobre sustancias psicotr\u00f3picas hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, anexo I, y en el RD 2829\/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotr\u00f3picos, as\u00ed como la fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de su fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n. Hemos de a\u00f1adir que la Banisteriopsis caapi, contenida en la poci\u00f3n, figuraba en el anexo de la orden 510\/190\/2004, de 28 de enero, por la que se estableci\u00f3 la lista de plantas cuya venta al p\u00fablico quedaba prohibida o restringida por raz\u00f3n de su toxicidad, orden que desarroll\u00f3 el art\u00edculo 42 de la Ley 25\/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, norma que sin embargo fue anulada por sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2005 que m\u00e1s tarde confirm\u00f3 el Tribunal Supremo.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El art\u00edculo 1 del Convenio de 1971 establece que por \u201csustancia psicotr\u00f3pica\u201d se entiende cualquier sustancia natural o sint\u00e9tica, o material natural de la lista I, II, III o IV, y que por \u201cpreparado\u201d se entiende toda soluci\u00f3n o mezcla, en cualquier estado f\u00edsico que contenga una o m\u00e1s sustancias psicotr\u00f3picas en forma dosificada, y su art\u00edculo 3, relativo a los preparados y su fiscalizaci\u00f3n, parte de que, salvo lo dispuesto por el precepto, todo preparado estar\u00e1 sujeto a las mismas medidas de fiscalizaci\u00f3n que la sustancia psicotr\u00f3pica que contenga y, si contiene m\u00e1s de una de tales sustancias, a las medidas aplicables a la sustancia que sea objeto de fiscalizaci\u00f3n m\u00e1s rigurosa. Ninguna duda cabe del compromiso adquirido por Espa\u00f1a de aplicar la legalidad internacional en esta materia; pero su creador ha proporcionado un mecanismo de interpretaci\u00f3n cualificada, tanto de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio como de las sustancias incluidas en sus listas, a trav\u00e9s de los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes, cuya responsabilidad es dar apoyo y ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los suscriptores de los acuerdos internacionales de fiscalizaci\u00f3n. La Sala de instancia menciona dos informes de la JIFE \u2013 Junta Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes \u2013 \u00f3rgano establecido en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre Estupefacientes, entre cuyas funciones est\u00e1 la emisi\u00f3n de informes, su puesta en conocimiento de las partes y publicaci\u00f3n, \u00f3rgano asimismo mencionado en el art\u00edculo 18 del Convenio de 1971, y estima la Sala relevantes esos dict\u00e1menes en orden a la interpretaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de las disposiciones convencionales. El Informe Anual de 2010 parece concluir \u2013 vid. sus p\u00e1rrafos 284 y siguientes \u2013 que ninguna planta ni materiales vegetales, ni sus preparados, est\u00e1 fiscalizada seg\u00fan el Convenio ni la Convenci\u00f3n de 1988, y entre los ejemplos cita \u201cla ayahuasca, un preparado de plantas originarias de la cuenca del Amazonas, principalmente la Banisteriopsis caapi ( una enredadera de la selva) y otra planta rica en triptamina (Psychotria viridis) que contiene varios alcaloides psicoactivos como la DMT\u2026\u201d y en parecidos t\u00e9rminos se pronuncia el informe del a\u00f1o 2012, a prop\u00f3sito de las materias vegetales no sometidas a fiscalizaci\u00f3n internacional que contienen sustancias psicoactivas, entre ellas la ayahuasca, indicando expresamente que no est\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n internacional los preparados que contienen esos ingredientes, para m\u00e1s adelante insistir en la falta de claridad respecto a la situaci\u00f3n de las plantas en materia de fiscalizaci\u00f3n nacional o internacional, invocando como ejemplo que \u201c\u2026 la catina y la DMT son sustancias sicotr\u00f3picas incluidas en la Lista I del Convenio de 1971, en tanto que las plantas y los preparados de origen vegetal que las contienen, a saber, el khat y la ayahuasca, respectivamente, no est\u00e1n sujetos a restricci\u00f3n ni medida de fiscalizaci\u00f3n alguna\u2026\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>Compartimos el criterio del tribunal de instancia cuando subraya la dificultad existente para aceptar que la ayahuasca est\u00e9 comprendida en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal, pues si bien una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de lo dispuesto en los art\u00edculos 1 y 3 del Convenio de 1971 invita a concluir que esa sustancia es objeto de fiscalizaci\u00f3n internacional, como \u201cpreparado\u201d, por contener DMT, la Junta Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes en los meritados informes lo niega reiteradamente, ello a mayores del criterio tambi\u00e9n muy cualificado de la Fiscal\u00eda Especial Antidroga, expresado en el a\u00f1o 2018 en una respuesta al Subdirector de Operaciones de la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera, que reconoce la falta de fiscalizaci\u00f3n de la ayahuasca como sustancia estupefaciente aunque se trata de un producto que s\u00ed contiene una peque\u00f1a concentraci\u00f3n de sustancia incluida en las listas internacionales. Tiene inter\u00e9s recordar que el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal es mayoritariamente considerado como normal penal en blanco, de necesaria integraci\u00f3n extrapenal, y que no alberga un concepto propio o aut\u00f3nomo de sustancia psicotr\u00f3pica, sino que la noci\u00f3n ha de alcanzarse por medio de normativa extrapenal, lo que dificulta estimar la conducta objeto de enjuiciamiento incardinable en el tipo penal. En efecto, el auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2018 con invocaci\u00f3n de anterior doctrina de la Sala establece: \u201cla jurisprudencia de esta Sala ha considerado que el concepto de droga o sustancia estupefaciente, cuyo tr\u00e1fico y distribuci\u00f3n y favorecimiento a su uso proscribe el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal, se determina por remisi\u00f3n a lo que, al respecto, digan los Convenios Internacionales, suscritos por Espa\u00f1a e incorporados a su derecho interno, y en el caso, el Convenio de Viena de 1971. As\u00ed, la sentencia de esta Sala n\u00famero 713\/2013, de 24 de septiembre , establec\u00eda que \u00abnuestro sistema jur\u00eddico no ofrece un concepto jur\u00eddico penal de droga y sigue un criterio enumerativo por remisi\u00f3n a los Convenios Internacionales suscritos por Espa\u00f1a y publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Estado \u2013 art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n \u2013 utilizando el sistema de listas o la determinaci\u00f3n por Orden Ministerial del Departamento de Sanidad y Consumo que califica una concreta sustancia de psicotr\u00f3pica o estupefaciente (STS 378\/2006 de 31 de marzo). Por ello la norma del art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal ha de integrarse por remisi\u00f3n a esas disposiciones extrapenales[\u2026]\u00bb Igualmente, en lo que se refiere a la distinci\u00f3n de las sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud y las que no lo causan, la pauta general es la de remitirse a lo que se determina en los Protocolos internacionales al uso, e indica as\u00ed, la sentencia de esta Sala n\u00famero 1486\/1999, de 29 de junio, como criterios determinantes: el grado de dependencia que causa, sus efectos en el organismo, el n\u00famero de fallecimientos causados y el grado de tolerancia. Se trata, en definitiva, de una norma penal en blanco que completa sus elementos por remisi\u00f3n a otro tipo de normas, ya sean internacionales, como es el caso, o reglamentarias, y cuya validez con la Constituci\u00f3n ha sido expresamente reconocida en numerosas ocasiones\u201d. Aunque otras resoluciones, v.gr. STS de 26 de abril de 2011 circunscriben la t\u00e9cnica legislativa aplicada al recurso a un concepto normativo, postura que nos coloca en id\u00e9ntica situaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>FALLAMOS: que desestimando el recurso de apelaci\u00f3n entablado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por la Secci\u00f3n n\u00ba 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado n\u00ba 434\/2024, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resoluci\u00f3n, y declaramos de oficio las costas de esta alzada.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia:<\/p>\n\n\n\n<p>Procedimiento Asunto Penal 26\/2025,<br>Recurso de Apelaci\u00f3n 24\/2025<\/p>\n\n\n\n<p>SENTENCIA N\u00ba 316\/2025<\/p>\n\n\n\n<p>ILMA. SRA. PRESIDENTA:<br>D\u00f1a. MAR\u00cdA JOS\u00c9 RODR\u00cdGUEZ DUPL\u00c1<\/p>\n\n\n\n<p>ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:<br>D. MAT\u00cdAS MADRIGAL MART\u00cdNEZ-PEREDA<br>D\u00f1a. MAR\u00cdA TERESA CHAC\u00d3N ALONSO<\/p>\n\n\n\n<p>En Madrid, a diez de julio de dos mil veinticinco.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia se convierte en el sello legal que confirma y aclara la legalidad de la ayahuasca en Espa\u00f1a dejando claro que no se considera \u00abdroga\u00bb y que tampoco es legal destruirla como as\u00ed lo confirma una sentencia reciente que me envi\u00f3 el abogado Oscar Palet Santandreu donde la Audiencia Provincial de Madrid orden\u00f3 devolver ayahuasca incautada siendo el mayor \u00f3rgano judicial en hacerlo a dia de hoy. Le doy las gracias a estos dos grandes abogados y a todos los dem\u00e1s que trabajan en ello y a todos los que comparten responsablemente esta medicina que ayuda a transformar miles de vidas y a la que la ciencia ya le ha confirmado su infinito potencial terape\u00fatico para su uso en salud mental.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los 38 a\u00f1os que lleva la ayahuasca compartiendose en Espa\u00f1a desde que se hiciera la primera sesi\u00f3n en 1987 ha habido casi medio centenar de casos legales ya fueran por importanci\u00f3n o por entradas y registro en retiros terap\u00e9utico- espirituales donde se compart\u00eda ayahuasca. En todos ellos los casos fueron archivados o absueltos. Muchos [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":260,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[13,24],"tags":[],"class_list":{"0":"post-241","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-ayahuasca","8":"category-legalidad"},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-12-at-08.59.52-1.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=241"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":262,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241\/revisions\/262"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ayahuascanews.org\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}